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¿Qué es el RGPD?

6 min de lectura · Actualizado el 8 de julio de 2026
Definición El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), oficialmente Reglamento UE 2016/679, es el texto europeo que regula el tratamiento de datos personales. Aplicable desde el 25 de mayo de 2018, es obligatorio para cualquier organización que trate datos de personas situadas en la Unión Europea, independientemente de su tamaño.
La ficha completa
Lo esencial en breve
  • RGPD = Reglamento UE 2016/679, aplicable en toda la Unión desde el 25 de mayo de 2018.
  • Aplicable a todos los tamaños: desde que una PYME trate datos personales (clientes, prospectos, empleados).
  • Registro de actividades de tratamiento obligatorio, gestionado por el responsable del tratamiento.
  • DPO obligatorio en ciertos casos (organismo público, seguimiento a gran escala, datos sensibles).
  • Soberanía: alojar los datos en Francia/UE simplifica el cumplimiento y las transferencias.
I Lo que el RGPD exige conc...

Lo que el RGPD exige concretamente a una PYME

El RGPD no reserva sus obligaciones a las grandes empresas: toda organización que recopile datos personales está afectada, incluidas las microempresas con un archivo de clientes en Excel. Los grandes principios son:

  • Finalidad: recopilar datos solo para un fin preciso y legítimo
  • Minimización: recoger solo lo necesario para ese fin
  • Base legal: cada tratamiento debe basarse en un fundamento (consentimiento, contrato, obligación legal, interés legítimo…)
  • Plazo de conservación limitado y justificado
  • Seguridad: medidas técnicas y organizativas adecuadas

En la práctica, esto implica llevar un registro de tratamientos, informar a las personas (menciones, política de privacidad), recabar el consentimiento cuando sea necesario y poder atender solicitudes de acceso, rectificación o supresión.

2016/679
referencia del reglamento europeo que establece el RGPD
25 mayo de 2018
fecha de entrada en vigor del RGPD
72 h
plazo para notificar una violación de datos a la AEPD
II Registro de tratamientos ...

Registro de tratamientos y DPO: ¿quién, cuándo?

El registro de tratamientos recoge, para cada tratamiento, su finalidad, las categorías de datos y personas afectadas, los destinatarios, los plazos de conservación y las medidas de seguridad. Es obligatorio y constituye la primera prueba de cumplimiento que un control de la AEPD solicitará.

La designación de un DPO (Delegado de Protección de Datos) es obligatoria en tres casos:

  • La organización es una autoridad u organismo público
  • Su actividad principal implica un seguimiento regular y sistemático a gran escala de personas
  • Su actividad principal implica un tratamiento a gran escala de datos sensibles (salud, opiniones, biométricos…) o relacionados con condenas

Fuera de estos casos, el DPO sigue siendo opcional, aunque suele recomendarse. Muchas PYMES designan a un referente interno o externalizan la función.

III Soberanía de los datos y ...

Soberanía de los datos y alojamiento en Francia

El RGPD regula estrictamente las transferencias de datos fuera de la UE: solo son posibles hacia países con un nivel de protección adecuado o mediante garantías específicas. Confiar los datos a un servicio alojado fuera de Europa implica, por tanto, una complejidad jurídica y un riesgo reputacional.

Alojar los datos de los clientes en Francia, o al menos en la Unión, simplifica radicalmente el cumplimiento: no hay transferencias internacionales que regular, un marco legal único y un argumento de confianza para los propios clientes. Elegir herramientas que garanticen este alojamiento —como Orizen, alojado en Francia— es una decisión de cumplimiento y de soberanía.

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IV Preguntas frecuentes

Las respuestas a las preguntas que más nos hacen.

¿El RGPD se aplica a las pequeñas empresas?

Sí. El RGPD se aplica independientemente del tamaño de la organización, siempre que trate datos personales de personas situadas en la UE: fichero de clientes, base de prospectos, datos de empleados. Una microempresa no está exenta del registro de tratamientos, de la obligación de información ni de los derechos de las personas. Solo el nombramiento de un DPO depende de criterios específicos.

¿Debe una PYME nombrar obligatoriamente un DPO?

No siempre. El DPO es obligatorio únicamente para los organismos públicos o cuando la actividad principal implique un seguimiento regular y sistemático a gran escala o el tratamiento a gran escala de datos sensibles. Fuera de estos casos, es facultativo pero recomendable. Muchas PYME designan un referente interno de RGPD o recurren a un proveedor externo.

¿Por qué alojar los datos en Francia para el RGPD?

Alojarlos en Francia o en la UE evita tener que regular las transferencias de datos fuera de Europa, que exigen garantías específicas. Es más sencillo jurídicamente y tranquilizador para los clientes. Por eso una herramienta como Orizen, alojada en Francia, facilita el cumplimiento normativo de las PYME a las que acompaña.

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